Tadpan

Tribunal de mediación, conciliación y arbitraje deportivo de Panamá

Resoluciones mediante arbitraje voluntario de las disputas y conflictos que puedan surgir en el seno del COP, de las federaciones deportivas, sus afiliados, las ligas, clubes y/o atletas.

Historia

En atención al marco legal que rige el arbitraje en Panamá, el numeral 13 del artículo 5 del Estatuto del COP le confiere la facultad de crear un órgano arbitral a través del cual puedan resolverse mediante arbitraje voluntario las disputas y conflictos que puedan surgir en el seno del COP, de las federaciones deportivas, sus afiliados, las ligas, clubes y/o deportistas.

EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO DE PANAMÁ

En desarrollo de la norma estatutaria, el COP, mediante resolución adoptada en su asamblea general celebrada el día 18 de Diciembre de 2014 creó el Tribunal de Arbitraje Deportivo de Panamá (TADPAN) como instancia administradora de los tribunales arbitrales que se constituyan para resolver, de manera voluntaria y privativa, fuera de la esfera judicial de los tribunales ordinarios de justicia, los conflictos que surjan entre el COP, sus federaciones y/o atletas afiliados a las federaciones miembros del COP.  

Composición

El TADPAN está compuesto por doce (12) árbitros, todos abogados de reconocida trayectoria internacional por su especialización en derecho deportivo y en la solución de conflictos deportivos tanto a nivel nacional como internacional, propuestos por la Federaciones Deportivas Nacionales y designados por la Comisión de Arbitraje Deportivo (CAD).

Órgano Consultivo

El TADPAN también es un órgano consultivo de las federaciones deportivas nacionales y del Comité Olímpico de Panamá en materia de conflictos deportivos e institucionales.

Especialización

Los árbitros son especialistas en los asuntos objeto de discusión.

Oportunidad y diligencia

Las partes podrán señalar el tiempo de duración obligatorio del proceso, sin exceder de seis meses.

Privacidad y confidencialdiad

Se guarda en las más estrictas confidencialidad lo que sucede durante el proceso.

Plenos efectos legales

El laudo arbitral se asemeja por completo a una sentencia.

FUNDAMENTO LEGAL

El arbitraje en Panamá tiene fundamento constitucional. De conformidad con el artículo 202 de la Constitución Nacional, “El Órgano Judicial está constituido por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados que la Ley establezca. La administración de justicia también podrá ser ejercida por la jurisdicción arbitral conforme lo determine la ley. Los tribunales arbitrales podrán conocer y decidir por sí mismos acerca de su propia competencia”.

De dicha disposición deriva que la  es autónoma e independiente de la jurisdicción ordinaria y que ambas coexisten como parte de la administración de justicia, de manera que los tribunales de justicia están obligados a declinar su competencia a la instancia arbitral cuando las partes hayan acordado resolver sus diferencias mediante arbitraje. 

En desarrollo del artículo 202, se adoptó la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 (la Ley de Arbitraje), por la cual se regula el arbitraje nacional e internacional en Panamá. De Conformidad con su artículo 4, “Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición de las partes conforme a Derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen.”

De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Arbitraje, “Los efectos de pactar un acuerdo de arbitraje son sustantivos y procesales.  El efecto sustantivo obliga a las partes a cumplir lo pactado y a formalizar la constitución del tribunal arbitral, colaborando con sus mejores esfuerzos de manera expedita y eficaz, para el desarrollo y finalización del procedimiento arbitral.  El efecto procesal consiste en la declinación de la competencia, por parte del tribunal judicial, a favor del tribunal arbitral y la inmediata remisión del expediente al tribunal arbitral.  El juez o tribunal ante quien se presente una demanda, acción o pretensión relacionada con una controversia que deba resolverse mediante arbitraje se inhibirá del conocimiento de la causa, rechazando de plano la demanda, sin más trámite, y reenviando de inmediato a las partes al arbitraje, en la forma que ha sido convenido por ellas y de conformidad con lo previsto en la presente Ley.  En todo caso, si se ha presentado ante un tribunal judicial cualquier reclamación sobre un asunto que sea objeto de arbitraje, se podrá iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal judicial, sin perjuicio de la competencia del tribunal arbitral para juzgar acerca de su propia competencia en la forma establecida en la presente Ley y de los recursos contra el laudo que se establecen en esta. También deben inhibirse los organismos o entes reguladores estatales, municipales o provinciales, que deban intervenir dirimiendo controversias entre las partes, si existiera un convenio arbitral previo.”

Con fundamento en la norma constitucional y las disposiciones legales citadas, los tribunales arbitrales tienen competencia exclusiva y privativa, sin injerencia de los tribunales ordinarios de justicia, para decidir si son competentes para conocer de una controversia que deriva de una relación jurídica en que las partes hayan convenido expresa o implícitamente el arbitraje como medio para dirimir su controversia. Así lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia de manera uniforme y recurrente.  

Por su naturaleza, como reconoce la doctrina, los conflictos deportivos derivan de relaciones jurídicas que comprenden materias que se encuentran en la esfera de la libre disposición al poder ser transadas por voluntad de las partes sin requerir de la aprobación de una autoridad pública. Por tal razón, toda disputa de naturaleza deportiva puede resolverse mediante arbitraje previo acuerdo de las partes en conflicto. 

LA COMISIÓN DE ARBITRAJE DEPORTIVO:

El TADPAN está dirigido por una junta denominada Comisión de Arbitraje Deportivo (CAD), compuesta por siete (7) miembros electos por el COP, por un período de cuatro (4) años, que tiene como función principal promover el arbitraje, la conciliación y la mediación como medios para la solución de litigios en materia deportiva; seleccionar los árbitros que conformarán los tribunales arbitrales administrados por el TADPAN y velar por su imparcialidad; salvaguardar la institucionalidad e independencia del del TADPAN y velar por la adecuada protección de los derechos de las partes en conflicto mediante la observancia del debido proceso arbitral.  

Con la finalidad de organizar las operaciones del TADPAN, el COP y el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CeCAP) suscribieron el 23 de mayo del 2018 un convenio por medio del cual el CeCAP provee servicios de tercerización de sus instalaciones físicas y de personal para la administración, operación y adecuado cumplimiento de las funciones administrativas TADPAN.

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MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE DEPORTIVO (CAD)

Los primeros miembros de CAD fueron nombrados por el COP tomando en cuenta su destacada trayectoria profesional en la solución de controversias institucionales y su conocimiento en la administración y manejo de de procesos arbitrales.

Juan Pablo Fabrega

Presidente

Cesar A. Tribaldez G.

Vice Presidente

José Javier Rivera

Secretario

Ricardo Cupas

Sub Secretario

Roberto Troncoso

Vocal

REGLAMENTACIONES

LISTADO DE ÁRBITROS

Ana
Ballesteros

Andreu
Camps

César
Giraldo

Evaristo Domínguez

Gerardo Luis Pérez

Jaime
Lamboy

Juan Landaberea

Luis
Nuñez

Manuel
Díaz

Margarita Echeverria

Norma Gonzalez

Oscar
Fuentes

TARIFAS

Casos de Cuantía indeterminable e indeterminada: 

Árbitro único: US$. 1,500 3 Árbitros: US$. 3,500.00

Casos de Menos de US$.  100.000.00 

Árbitro único: US$. 1,500 3 Árbitros: US$. 3,500.00

Casos de más de US$.  100.000.00 

Se hará conforme el tarifario del CECAP y aplica el pago de costo administrativo, con la única particularidad que los árbitros deberán ceder el 20% de sus honorarios al TADPAN, fondo que será administrado por la CAD.

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